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Las oficinas de Correos repartirán entre los días 4 y 18 de
febrero la propaganda electoral para el referéndum de la
Constitución europea el 20 de febrero, si bien la solicitud de la
inscripción en el censo electoral finaliza el 10 de febrero y el
plazo para emitir el voto terminará seis días después.
El personal embarcado dispondrá de los mismos plazos para emitir el
voto que los previstos para el correo nacional, aunque en el caso de
los residentes en el extranjero este plazo se amplía tres
días,hasta el 19 de febrero, fecha en la que tendrán que enviar el
sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el
censo, a la Junta Electoral Provincial que corresponda.
Los servicios de Correos distribuirán la propaganda electoral de
los grupos políticos, así como la institucional del
Gobierno,durante las fechas de la campaña entre el 4 y el 18 de
febrero,ambos inclusive, y en ella figurará la inscripción
"Envíos postales de propaganda para el referéndum" que
podrán presentarse abiertos o cerrados, sin dirección o con la
dirección de los destinatarios.
Los electores que decidan emitir su voto por correo tendrán que
solicitar personalmente a las Delegaciones Provinciales de la
Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el
censo entre el 15 de enero y el 10 de febrero.
Correos trasladará dichas peticiones con carácter certificado y
urgente a la correspondiente Delegación Provincial que, una vez
realizadas las verificaciones oportunas expedirá, si procediese, el
certificado de inscripción y, junto con la documentación
electoral-sobre y papeletas de votación-, lo entregará
personalmente por correo certificado y urgente al solicitante.
Una vez recibido, el solicitante presentará como correo certificado
y urgente el sobre modelo oficial que contiene el certificado de
inscripción así como el de votación en cualquier oficina de
Correos hasta el día 16 de febrero inclusive.
En ese momento, Correos cursará a las oficinas postales de las
localidades de destino esta documentación electoral, que será
custodiada hasta el 20 de febrero, día del referéndum.
A las 9 horas de dicho día, los empleados de Correos entregarán en
las Mesas de votación respectivas los sobres recibidos; los sobres
recibidos después de las 20:00 horas se remitirán a la Junta
Electoral de Zona correspondiente.
VOTO DESDE EL EXTRANJERO
1. ¿Quién podrá votar en este referéndum?
Desde el extranjero podrán votar todos los electores inscritos en
las listas del Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA)
cerrado a 1 de diciembre de 2004.
Asimismo, los electores inscritos en el CERA que se encuentren
temporalmente en España durante este proceso electoral, podrán
solicitar -al igual que los residentes en territorio nacional- el
voto por correo al amparo del artículo 72 de la LOREG, a partir de
la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la
votación. Este procedimiento de voto no implica su baja en el CERA.
2. ¿Cuáles son los plazos de exposición de listas electorales y
de presentación de reclamaciones?
Las listas del CERA estarán expuestas en las respectivas Oficinas y
Secciones Consulares de Embajada entre los días 21 y 28 de enero de
2005, ambos inclusive. En este plazo, cualquier elector puede
consultarlas y presentar, en su caso, la oportuna reclamación
administrativa contra su exclusión o inclusión indebida en el
Censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que
hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en las listas
electorales.
3. ¿Cómo recibe el elector la documentación para el voto?
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral
enviarán por correo certificado, con antelación suficiente, a los
inscritos en el CERA la documentación para el voto a sus
respectivos domicilios. Esta documentación comprende el certificado
de inscripción en el CERA, las papeletas y sobre de votación, un
sobre con la dirección de la Junta Electoral correspondiente, un
impreso a través del cual el elector puede solicitar el reintegro
de los gastos de franqueo del voto y una nota explicativa.
4. Procedimiento de voto
El elector puede elegir entre estas dos modalidades de voto:
1. Remitir su voto por correo certificado hasta el día anterior a
la votación, el sábado 19 de febrero de 2005, inclusive.
2. Acudir a la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada
por la que figura inscrito en el CERA para depositar personalmente
el sobre con su voto y el resto de la documentación electoral
requerida. El elector deberá identificarse ante el funcionario que
le atienda mediante la exhibición de su Documento Nacional de
Identidad, Pasaporte o permiso de conducir. El depósito de voto
podrá realizarse hasta el domingo 13 de febrero de 2005, inclusive.
Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda puede
recurrir a la Oficina o Sección Consular de la Empajada
correspondiente, tanto personal como telefónicamente.
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