La
Vecindad Civil Aragonesa
Cuando escuchamos la palabra
"vecindad" enseguida pensamos en aquellos que viven
en nuestro mismo edificio o en nuestra misma ciudad
Jurídicamente, sin embargo, tiene otro significado más
complejo.
En primer lugar hay que distinguir dos
tipos de "vecindad":
- La
vecindad administrativa, dada por la residencia en
determinada población y/o la inscripción en el
correspondiente padrón municipal. De ella se derivan
derechos y obligaciones públicas (asignación del centro
sanitario más cercano a nuestro domicilio, pago de
determinados impuestos..). Es la base del Censo Electoral,
de tal manera, que todos debemos votar en aquella ciudad
en la que estamos empadronados y sólo a las listas
electorales que se presentan en la provincia a que dicha
localidad pertenece. Así, un aragonés empadronado en
Madrid, no puede votar en las elecciones autonómicas
aragonesas ni municipales de su localidad de nacimiento si
no deberá hacerlo en Madrid.
- La
vecindad civil, por su parte, no está directamente
ligada a la localidad en la que cada uno residimos. Sus
efectos, son de gran importancia que es la que determina
si se nos aplican únicamente las normas contenidas en el
Código Civil o Derecho Común; o si, por el contrario, se
nos aplican las normas del Derecho Privado Aragonés, es
decir, nuestro Derecho Foral.
Causas
de adquisición y pérdida de la vecindad civil aragonesa.
Modos de conservarla y en su caso recuperarla.
Hemos
de señalar que la vecindad civil la tenemos desde el
nacimiento y técnicamente nunca se pierde, en todo caso,
será sustituida por otra.
La regla básica que el Código Civil establece es que la
vecindad de cada persona depende de la que tengan sus padres
en el momento de su nacimiento o adopción. Es decir, el
nacido o adoptado por padres que tengan la vecindad civil
aragonesa tendrá dicha vecindad cualquiera que sea su lugar
de nacimiento.
Nos indica el Código Civil que el matrimonio no altera la
vecindad civil, pero permite que cualquiera de los cónyuges,
en cualquier momento opte por la vecindad civil del otro. Esto
tiene cierta importancia ya que los primeros problemas que se
presentan en esta materia vienen dados por los nacidos o
adoptados por matrimonios contraídos entre personas sujetas a
derechos diferentes. En nuestro caso, vamos a ver quién tiene
vecindad civil aragonesa, como puede perderla, conservarla o
en su caso recuperarla.
El
art. 14.5 del Código Civil dice expresamente:
"La
vecindad civil se adquiere:
- Por
residencia continuada durante dos años, siempre que el
interesado manifieste ser esa voluntad
Es decir, todo aquel que tiene la vecindad civil aragonesa
y traslada su residencia a una localidad sometida a otro
ordenamiento jurídico, tras dos años, puede efectuar una
declaración expresa por la que adquiere esa otra
vecindad. De igual modo, todo aquel que no ha tenido nunca
o que perdió su vecindad aragonesa en algún momento,
puede adquirirla o recuperarla residiendo dos años en
Aragón y efectuando dicha declaración expresa.
- Por
residencia continuada de diez años, sin declaración en
contrario durante este plazo
Este apartado nos indica que áquel que tiene la vecindad
civil aragonesa y se traslada fuera de Aragón ser verá
privado de su vecindad civil automáticamente
transcurridos diez años, sin que se tenga en cuenta su
voluntad. Sólo ser conservará si declara expresamente
que no se desea perder.
Este apartado es el que más riesgo de pérdida comporta
ya que por simple desconocimiento son muchos los
aragoneses que han salido de su tierra y no eran
conscientes de que era necesaria dicha declaración para
no perder su sujeción al ordenamiento jurídico
aragonés.
El Código nos dice que "ambas declaraciones se
harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser
reiteradas". Es decir, que basta declarar ante el
Registro Civil que se desea conservar la vecindad civil
aragonesa para que el plazo de diez años en el caso de
los que llegan o regresan , basta con hacer dicha
declaración en el Registro una vez transcurridos dos
años para adquirir o recobrar dicha vecindad de por vida
o hasta que medie declaración en contrario (siempre
cumpliendo los requisitos legales).
No obstante, el Código Civil, previendo posibles
problemas añade un apartado en el que sostiene que
"en caso de duda prevalecerá la vecindad civil que
corresponda al lugar de nacimiento"
Voto por correo residentes en España y residentes ausentes en
el extranjero
Residentes
en España
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no
se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su
derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su
voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial
de la Oficina del Censo Electoral, de la siguiente forma:
El
elector solicitará de la correspondiente Delegación, a
partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día
anterior a la votación , un certificado de inscripción en el
Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de
Correo, en un impreso facilitado por esta Oficina.
La
solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de
correos encargado de recibirla exigirá al interesado la
exhibición de su documento nacional de identidad y
comprobará la firma (no se admitirá fotocopia).
En
caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación
personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse
por medio de certificación médica oficial y gratuita,
aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra
persona autorizada notarial o consularmente mediante escritura
pública que se extenderá individualmente en relación con
cada elector, y sin que en la misma pueda incluirse a varios
electores, ni una misma persona a más de un elector.
Tan
pronto como estuvieran disponibles, la Oficina del Censo
Electoral remitirá por correo certificado al elector, a
partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria
y antes del sexto día anterior al de la votación, al
domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en
el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el
certificado de inscripción en el Censo, y un sobre en el que
figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja
explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la
documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser
firmado personalmente por el interesado previa acreditación
de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le
comunicará que deberá personarse por si o a través de la
representación a que se refiere la letra c) del artículo
anterior en le ofician de Correos correspondiente para, previa
acreditación, recibir la documentación para el voto por
correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el
aviso.
Una
vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenando la
papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y
lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá
proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el
sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre
dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en
todo caso antes del tercer día previo al de la celebración
delas elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
RESIDENTRES
AUSENTES QUE VIVAN EN EXTRANJERO
Las
Delegaciones Provinciales del Censo Electoral envían de
oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que
vivan en el extranjero, un certificado de inscripción en el
Censo y las papeletas y sobres de votación, así como un
sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta
Electoral Provincial.
Estos
electores ejercerán su derecho de voto conforme al mismo
procedimiento previsto para el voto por correspondencia de los
residentes en España. Habrán de enviar el sobre dirigido a
la Junta Electoral correspondientes, por correo certificado y
no más tarde del día anterior al dela elección. Par la
validez del voto de los electores inscritos en el Censo
Especial de Resientes Ausentes (CERA) en toda clase de
elecciones, será requisito inexcusable que en el sobre
dirigido ala Mesa se incluya el certificado de inscripción en
el citado Censo, remitido a cada elector pro la Oficina del
Censo Electoral.
Será
indispensable para la validez de estos votos que conste
claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra
inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en
cuestión, que certifique el cumplimiento de este requisito
temporal.
Con
estos documentos adjuntan una nota explicativa la que va unida
un talón a rellenar por el elector para que de conformidad
con el procedimiento establecido se le reintegre los gasto de
franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su
voto
RESIENTES
AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO (ELECCIONES MUNICIPALES)
Los españoles resientes ausentes que vivan en el extranjero y
deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del
Municipio en el que están inscritos, según el censo
electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación
provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde
del vigésimo quinto día posterior ala convocatoria. Dicha
comunicación debe realizarse mediante escrito al que se
adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte.
Recibida
dicha comunicación, la Delegación Provincial envía al
interesado un cerificado de inscripción en el Censo, una
papeleta de votación en blanco, copia de la página o
páginas del Boletín Oficial dela provincia en le que figuren
las candidaturas proclamadas en el Municipio, el sobre de
votación, así como un sobre en el que debe figurar la
dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.
El
elector escribirá en la papeleta el nombre del partido,
federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea
votar, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.
Incluirá el sobre de votación y el certificado de
inscripción en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo
remitirá por correo certificado.
Con
estos documentos adjuntan una nota explicativa a la que va
unida un talón a rellenar por el elector para que de
conformidad con el procedimiento establecido se le reintegre
los gastos de franqueo originados por el envío del sobre
conteniendo su voto.
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