04/07/2008

 

   



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La Vecindad Civil Aragonesa

Cuando escuchamos la palabra "vecindad" enseguida pensamos en aquellos que viven en nuestro mismo edificio o en nuestra misma ciudad Jurídicamente, sin embargo, tiene otro significado más complejo.

En primer lugar hay que distinguir dos tipos de "vecindad":

  • La vecindad administrativa, dada por la residencia en determinada población y/o la inscripción en el correspondiente padrón municipal. De ella se derivan derechos y obligaciones públicas (asignación del centro sanitario más cercano a nuestro domicilio, pago de determinados impuestos..). Es la base del Censo Electoral, de tal manera, que todos debemos votar en aquella ciudad en la que estamos empadronados y sólo a las listas electorales que se presentan en la provincia a que dicha localidad pertenece. Así, un aragonés empadronado en Madrid, no puede votar en las elecciones autonómicas aragonesas ni municipales de su localidad de nacimiento si no deberá hacerlo en Madrid.
  • La vecindad civil, por su parte, no está directamente ligada a la localidad en la que cada uno residimos. Sus efectos, son de gran importancia que es la que determina si se nos aplican únicamente las normas contenidas en el Código Civil o Derecho Común; o si, por el contrario, se nos aplican las normas del Derecho Privado Aragonés, es decir, nuestro Derecho Foral.

Causas de adquisición y pérdida de la vecindad civil aragonesa.
Modos de conservarla y en su caso recuperarla.

Hemos de señalar que la vecindad civil la tenemos desde el nacimiento y técnicamente nunca se pierde, en todo caso, será sustituida por otra.
La regla básica que el Código Civil establece es que la vecindad de cada persona depende de la que tengan sus padres en el momento de su nacimiento o adopción. Es decir, el nacido o adoptado por padres que tengan la vecindad civil aragonesa tendrá dicha vecindad cualquiera que sea su lugar de nacimiento.
Nos indica el Código Civil que el matrimonio no altera la vecindad civil, pero permite que cualquiera de los cónyuges, en cualquier momento opte por la vecindad civil del otro. Esto tiene cierta importancia ya que los primeros problemas que se presentan en esta materia vienen dados por los nacidos o adoptados por matrimonios contraídos entre personas sujetas a derechos diferentes. En nuestro caso, vamos a ver quién tiene vecindad civil aragonesa, como puede perderla, conservarla o en su caso recuperarla.

El art. 14.5 del Código Civil dice expresamente:

"La vecindad civil se adquiere:

  1. Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa voluntad
    Es decir, todo aquel que tiene la vecindad civil aragonesa y traslada su residencia a una localidad sometida a otro ordenamiento jurídico, tras dos años, puede efectuar una declaración expresa por la que adquiere esa otra vecindad. De igual modo, todo aquel que no ha tenido nunca o que perdió su vecindad aragonesa en algún momento, puede adquirirla o recuperarla residiendo dos años en Aragón y efectuando dicha declaración expresa.
  2. Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo
    Este apartado nos indica que áquel que tiene la vecindad civil aragonesa y se traslada fuera de Aragón ser verá privado de su vecindad civil automáticamente transcurridos diez años, sin que se tenga en cuenta su voluntad. Sólo ser conservará si declara expresamente que no se desea perder.
    Este apartado es el que más riesgo de pérdida comporta ya que por simple desconocimiento son muchos los aragoneses que han salido de su tierra y no eran conscientes de que era necesaria dicha declaración para no perder su sujeción al ordenamiento jurídico aragonés.
    El Código nos dice que "ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas". Es decir, que basta declarar ante el Registro Civil que se desea conservar la vecindad civil aragonesa para que el plazo de diez años en el caso de los que llegan o regresan , basta con hacer dicha declaración en el Registro una vez transcurridos dos años para adquirir o recobrar dicha vecindad de por vida o hasta que medie declaración en contrario (siempre cumpliendo los requisitos legales).
    No obstante, el Código Civil, previendo posibles problemas añade un apartado en el que sostiene que "en caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento"


Voto por correo residentes en España y residentes ausentes en el extranjero

Residentes en España
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, de la siguiente forma:

El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación , un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correo, en un impreso facilitado por esta Oficina.

La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la firma (no se admitirá fotocopia).

En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante escritura pública que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en la misma pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona a más de un elector.

Tan pronto como estuvieran disponibles, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el Censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por si o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en le ofician de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenando la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración delas elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

RESIDENTRES AUSENTES QUE VIVAN EN EXTRANJERO

Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral envían de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero, un certificado de inscripción en el Censo y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial.

Estos electores ejercerán su derecho de voto conforme al mismo procedimiento previsto para el voto por correspondencia de los residentes en España. Habrán de enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondientes, por correo certificado y no más tarde del día anterior al dela elección. Par la validez del voto de los electores inscritos en el Censo Especial de Resientes Ausentes (CERA) en toda clase de elecciones, será requisito inexcusable que en el sobre dirigido ala Mesa se incluya el certificado de inscripción en el citado Censo, remitido a cada elector pro la Oficina del Censo Electoral.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique el cumplimiento de este requisito temporal.

Con estos documentos adjuntan una nota explicativa la que va unida un talón a rellenar por el elector para que de conformidad con el procedimiento establecido se le reintegre los gasto de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su voto

RESIENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO (ELECCIONES MUNICIPALES)
Los españoles resientes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en el que están inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior ala convocatoria. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial envía al interesado un cerificado de inscripción en el Censo, una papeleta de votación en blanco, copia de la página o páginas del Boletín Oficial dela provincia en le que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio, el sobre de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.

El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.

Con estos documentos adjuntan una nota explicativa a la que va unida un talón a rellenar por el elector para que de conformidad con el procedimiento establecido se le reintegre los gastos de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su voto.

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