21/11/2008

 

   





 

 

 

Si el 25 de mayo va a estar fuera de tu ciudad, tienes que votar por correo. ACUDE HOY MISMO A CUALQUIER OFICINA DE CORREOS para solicitar el voto por correo. Tienes tiempo hasta el 15 de mayo, pero, cuanto antes, mejor.

RESIDENTES EN ESPAÑA

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, de la siguiente forma:
  • El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria (1 de abril) y hasta el décimo día anterior a la votación (15 de mayo), un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correos, en un impreso facilitado por esta Oficina.
  • La solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la firma (no se admitirá fotocopia).
  • En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante escritura pública que se extenderá individualmente en relación con cada elector, y sin que en la misma pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
  • Los servicios de Correos remitirán en tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

    Tan pronto como estuvieran disponibles, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación (del 4 al 16 de mayo), al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el Censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

    El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

    Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (22 de mayo, como muy tarde). Este sobre no necesita franqueo.

CASO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO:


Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral envían de oficio (aunque no se le solicite) a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero, un certificado de inscripción en el Censo y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial. Con estos documentos se remitirá una nota explicativa.


Estos electores ejercerán su derecho de voto conforme al mismo procedimiento previsto para el voto por correspondencia de los residentes en España. Habrán de enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, por correo certificado y no más tarde del día anterior al de la elección. Para la validez del voto de los electores inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA) en toda clase de elecciones, será requisito inexcusable que en el sobre dirigido a la Mesa se incluya el certificado de inscripción en el citado Censo, remitido a cada elector por la Oficina del Censo Electoral.


Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique el cumplimiento de este requisito temporal.
Con estos documentos adjuntan una nota explicativa a la que va unida un talón a rellenar por el elector para que de conformidad con el procedimiento establecido se le reintegre los gastos de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su voto.

(ELECCIONES MUNICIPALES)
RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO

  • Los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en el que estén inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria (26 de abril). Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
  • Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial envía al interesado un certificado de inscripción en el Censo, una papeleta de votación en blanco, copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio, el sobre de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda.
  • El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.
  • Con estos documentos adjuntan una nota explicativa a la que va unida un talón a rellenar por el elector para que de conformidad con el procedimiento establecido se le reintegre los gastos de franqueo originados por el envío del sobre conteniendo su voto.

 

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