Si el 25 de mayo va a estar fuera de
tu ciudad, tienes que votar por correo. ACUDE HOY MISMO A
CUALQUIER OFICINA DE CORREOS para solicitar el voto por
correo. Tienes tiempo hasta el 15 de mayo, pero, cuanto antes,
mejor.
RESIDENTES EN
ESPAÑA
Los electores que prevean que en la fecha de la
votación no se hallarán en la localidad donde les
corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan
personarse, pueden emitir su voto por correo, previa
solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral, de la siguiente forma:
- El elector solicitará de la correspondiente
Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria (1 de
abril) y hasta el décimo día anterior a la votación (15
de mayo), un certificado de inscripción en el Censo.
Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de
Correos, en un impreso facilitado por esta Oficina.
- La solicitud deberá formularse personalmente. El
funcionario de correos encargado de recibirla exigirá al
interesado la exhibición de su documento nacional de
identidad y comprobará la firma (no se admitirá
fotocopia).
- En caso de enfermedad o incapacidad que impida la
formulación personal de la solicitud, cuya existencia
deberá acreditarse por medio de certificación médica
oficial y gratuita, aquella podrá ser efectuada en nombre
del elector por otra persona autorizada notarial o
consularmente mediante escritura pública que se
extenderá individualmente en relación con cada elector,
y sin que en la misma pueda incluirse a varios electores,
ni una misma persona representar a más de un elector.
- Los servicios de Correos remitirán en tres días toda
la documentación presentada ante los mismos a la Oficina
del Censo Electoral correspondiente.
Tan pronto como estuvieran disponibles, la Oficina del
Censo Electoral remitirá por correo certificado al
elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a
la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la
votación (del 4 al 16 de mayo), al domicilio por él
indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las
papeletas y los sobres electorales, junto con el
certificado de inscripción en el Censo, y un sobre en el
que figurará la dirección de la Mesa donde le
corresponda votar. Con los anteriores documentos se
adjuntará una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la
documentación a que alude el párrafo anterior deberá
ser firmado personalmente por el interesado previa
acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en
su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por
sí o a través de la representación a que se refiere la
letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos
correspondiente para, previa acreditación, recibir la
documentación para el voto por correo, cuyo contenido se
hará constar expresamente en el aviso.
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso,
rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre
de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones
convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una
de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y
el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo
remitirá por correo certificado en todo caso antes del
tercer día previo al de la celebración de las elecciones
(22 de mayo, como muy tarde). Este sobre no necesita
franqueo.
CASO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES QUE
VIVAN EN EL EXTRANJERO:
Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral envían de
oficio (aunque no se le solicite) a los inscritos en el censo
de residentes ausentes que vivan en el extranjero, un
certificado de inscripción en el Censo y las papeletas y
sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar
la dirección de la Junta Electoral Provincial. Con estos
documentos se remitirá una nota explicativa.
Estos electores ejercerán su derecho de voto conforme al
mismo procedimiento previsto para el voto por correspondencia
de los residentes en España. Habrán de enviar el sobre
dirigido a la Junta Electoral correspondiente, por correo
certificado y no más tarde del día anterior al de la
elección. Para la validez del voto de los electores inscritos
en el Censo Especial de Residentes Ausentes (CERA) en toda
clase de elecciones, será requisito inexcusable que en el
sobre dirigido a la Mesa se incluya el certificado de
inscripción en el citado Censo, remitido a cada elector por
la Oficina del Censo Electoral.
Será indispensable para la validez de estos votos que conste
claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra
inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en
cuestión, que certifique el cumplimiento de este requisito
temporal.
Con estos documentos adjuntan una nota explicativa a la que va
unida un talón a rellenar por el elector para que de
conformidad con el procedimiento establecido se le reintegre
los gastos de franqueo originados por el envío del sobre
conteniendo su voto.
(ELECCIONES
MUNICIPALES)
RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO
- Los españoles residentes ausentes que vivan en el
extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las
elecciones del Municipio en el que estén inscritos,
según el censo electoral, deben comunicarlo a la
correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del
Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día
posterior a la convocatoria (26 de abril). Dicha
comunicación debe realizarse mediante escrito al que se
adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte.
- Recibida dicha comunicación, la Delegación Provincial
envía al interesado un certificado de inscripción en el
Censo, una papeleta de votación en blanco, copia de la
página o páginas del Boletín Oficial de la provincia en
el que figuren las candidaturas proclamadas en el
Municipio, el sobre de votación, así como un sobre en el
que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le
corresponda.
- El elector escribirá en la papeleta el nombre del
partido, federación, coalición o agrupación a cuya
candidatura desea votar, la introducirá en el sobre de
votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y
el certificado de inscripción en el Censo en el sobre
dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado.
- Con estos documentos adjuntan una nota explicativa a la
que va unida un talón a rellenar por el elector para que
de conformidad con el procedimiento establecido se le
reintegre los gastos de franqueo originados por el envío
del sobre conteniendo su voto.
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