Si
el 25 de mayo va a estar fuera de tu ciudad,
tienes que votar por correo. ACUDE HOY MISMO A
CUALQUIER OFICINA DE CORREOS para solicitar el
voto por correo. Tienes tiempo hasta el 15 de
mayo, pero, cuanto antes, mejor.
RESIDENTES
EN ESPAÑA
Los electores que prevean que en la
fecha de la votación no se hallarán en la
localidad donde les corresponde ejercer su derecho
de voto, o que no puedan personarse, pueden
emitir su voto por correo, previa solicitud a
la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral, de la siguiente forma:
- El elector solicitará de la correspondiente
Delegación, a partir de la fecha de la
convocatoria (1 de abril) y hasta el décimo
día anterior a la votación (15 de mayo), un
certificado de inscripción en el Censo. Dicha
solicitud se formulará ante cualquier oficina
de Correos, en un impreso facilitado por esta
Oficina.
- La solicitud deberá formularse
personalmente. El funcionario de correos
encargado de recibirla exigirá al interesado
la exhibición de su documento nacional de
identidad y comprobará la firma (no se
admitirá fotocopia).
- En caso de enfermedad o incapacidad que
impida la formulación personal de la
solicitud, cuya existencia deberá acreditarse
por medio de certificación médica oficial y
gratuita, aquella podrá ser efectuada en
nombre del elector por otra persona autorizada
notarial o consularmente mediante escritura
pública que se extenderá individualmente en
relación con cada elector, y sin que en la
misma pueda incluirse a varios electores, ni
una misma persona representar a más de un
elector.
- Los servicios de Correos remitirán en tres
días toda la documentación presentada ante
los mismos a la Oficina del Censo Electoral
correspondiente.
Tan pronto como estuvieran disponibles, la
Oficina del Censo Electoral remitirá por
correo certificado al elector, a partir del
trigésimo cuarto día posterior a la
convocatoria y antes del sexto día anterior
al de la votación (del 4 al 16 de mayo), al
domicilio por él indicado o, en su defecto,
al que figure en el censo, las papeletas y los
sobres electorales, junto con el certificado
de inscripción en el Censo, y un sobre en el
que figurará la dirección de la Mesa donde
le corresponda votar. Con los anteriores
documentos se adjuntará una hoja explicativa.
El aviso de recibo acreditativo de la
recepción de la documentación a que alude el
párrafo anterior deberá ser firmado
personalmente por el interesado previa
acreditación de su identidad. Caso de no
encontrarse en su domicilio, se le comunicará
que deberá personarse por sí o a través de
la representación a que se refiere la letra
c) del artículo anterior en la oficina de
Correos correspondiente para, previa
acreditación, recibir la documentación para
el voto por correo, cuyo contenido se hará
constar expresamente en el aviso.
Una vez que el elector haya escogido o, en su
caso, rellenado la papeleta de voto, la
introducirá en el sobre de votación y lo
cerrará. Si son varias las elecciones
convocadas, deberá proceder del mismo modo
para cada una de ellas. Incluirá el sobre o
los sobres de votación y el certificado en el
sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por
correo certificado en todo caso antes del
tercer día previo al de la celebración de
las elecciones (22 de mayo, como muy tarde).
Este sobre no necesita franqueo.
CASO ESPECIAL DE RESIDENTES
AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO:
Las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral
envían de oficio (aunque no se le solicite) a los
inscritos en el censo de residentes ausentes que
vivan en el extranjero, un certificado de
inscripción en el Censo y las papeletas y sobres
de votación, así como un sobre en el que debe
figurar la dirección de la Junta Electoral
Provincial. Con estos documentos se remitirá una
nota explicativa.
Estos electores ejercerán su derecho de voto
conforme al mismo procedimiento previsto para el
voto por correspondencia de los residentes en
España. Habrán de enviar el sobre dirigido a la
Junta Electoral correspondiente, por correo
certificado y no más tarde del día anterior al
de la elección. Para la validez del voto de los
electores inscritos en el Censo Especial de
Residentes Ausentes (CERA) en toda clase de
elecciones, será requisito inexcusable que en el
sobre dirigido a la Mesa se incluya el certificado
de inscripción en el citado Censo, remitido a
cada elector por la Oficina del Censo Electoral.
Será indispensable para la validez de estos votos
que conste claramente en el sobre mencionado un
matasellos u otra inscripción oficial de una
Oficina de Correos del Estado en cuestión, que
certifique el cumplimiento de este requisito
temporal.
Con estos documentos adjuntan una nota explicativa
a la que va unida un talón a rellenar por el
elector para que de conformidad con el
procedimiento establecido se le reintegre los
gastos de franqueo originados por el envío del
sobre conteniendo su voto.
(ELECCIONES
MUNICIPALES)
RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO
- Los españoles residentes ausentes que vivan
en el extranjero y deseen ejercer su derecho
de voto en las elecciones del Municipio en el
que estén inscritos, según el censo
electoral, deben comunicarlo a la
correspondiente Delegación Provincial de la
Oficina del Censo Electoral, no más tarde del
vigésimo quinto día posterior a la
convocatoria (26 de abril). Dicha
comunicación debe realizarse mediante escrito
al que se adjuntará fotocopia del Documento
Nacional de Identidad o Pasaporte.
- Recibida dicha comunicación, la Delegación
Provincial envía al interesado un certificado
de inscripción en el Censo, una papeleta de
votación en blanco, copia de la página o
páginas del Boletín Oficial de la provincia
en el que figuren las candidaturas proclamadas
en el Municipio, el sobre de votación, así
como un sobre en el que debe figurar la
dirección de la Mesa Electoral que le
corresponda.
- El elector escribirá en la papeleta el
nombre del partido, federación, coalición o
agrupación a cuya candidatura desea votar, la
introducirá en el sobre de votación y lo
cerrará. Incluirá el sobre de votación y el
certificado de inscripción en el Censo en el
sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por
correo certificado.
- Con estos documentos adjuntan una nota
explicativa a la que va unida un talón a
rellenar por el elector para que de
conformidad con el procedimiento establecido
se le reintegre los gastos de franqueo
originados por el envío del sobre conteniendo
su voto.
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