NOTA DE PRENSA

Estatuto de Autonomía: CHA presenta 60 enmiendas parciales a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Bizén Fuster, Presidente nacional de CHA, José Antonio Labordeta, diputado de CHA y Chesús Bernal, portavoz de CHA en las Cortes de Aragón y vicesecretario general de CHA presentan las propuestas para conseguir un Estatuto de Autonomía con un verdadero poder político y financiero

 

Chunta Aragonesista ha presentado en el Congreso de los Diputados 60 enmiendas a la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que agrupamos en cinco bloques:



I. Inversiones del Estado, deuda tributaria y financiación

II. Derechos relacionados con el agua y trasvase del Ebro

III. Las 12 competencias no incluidas

IV. Lenguas y aspectos identitarios

V. Otras enmiendas





I.- INVERSIONES DEL ESTADO, DEUDA TRIBUTARIA Y FINANCIACIÓN



A) INVERSIONES DEL ESTADO



· Equiparación de las inversiones estatales en infraestructuras a la superficie de Aragón



Dar a la disposición adicional sexta la siguiente redacción:

“1. Para garantizar de forma efectiva el equilibrio económico territorial proclamado en el artículo 138 de la Constitución, el importe de las inversiones del Estado en infraestructuras en Aragón, sin perjuicio de su participación en los fondos de compensación interterritorial, se equiparará a la proporción de la superficie de la Comunidad Autónoma en relación al conjunto del Estado. En todo caso, para su fijación se tendrán en cuenta, además, la baja densidad de población, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía y la condición de comunidad fronteriza.

2. Con esta finalidad se constituirá una Comisión integrada por las Administraciones estatal y autonómica.”



· Déficit de inversiones en infraestructuras



Añadir una nueva disposición transitoria segunda bis con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria segunda bis.

1. El Estado compensará el déficit acumulado por la insuficiencia de sus inversiones en infraestructuras en Aragón con una inversión de cinco mil millones de euros a lo largo de siete años a partir de la aprobación del presente Estatuto. Estos importes se acumularán a las inversiones ordinarias que correspondan en cada ejercicio.

2. El seguimiento y control anual de la ejecución de estas inversiones y el cálculo de la liquidación definitiva se realizarán en el seno de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros prevista en el artículo 109.”

B) DEUDA TRIBUTARIA



· Deuda tributaria



Añadir una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima.

En el caso de que, a la entrada en vigor del presente Estatuto, no se hubiera hecho efectiva por el Estado la deuda tributaria acumulada hasta ese momento en concepto de compensación por minoración de ingresos de la Comunidad Autónoma a causa de la modificación de tributos cedidos, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, la Comisión Mixta prevista en el artículo 109 procederá, en el plazo máximo de tres meses, a su determinación, debiendo ser liquidada y pagada tal deuda con cargo a los presupuestos del ejercicio siguiente.”

C) FINANCIACIÓN



a) Enmiendas presentadas con carácter principal



· Hacienda aragonesa propia



Dar al artículo 103 la siguiente redacción:

“Artículo 103.- Hacienda propia.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas, equilibrio financiero y lealtad institucional, y en el marco de lo establecido en la Constitución y en el presente Estatuto de Autonomía.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado. Asimismo, gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.”



· Cesión de todos los tributos recaudados en Aragón



Dar al artículo 104 la siguiente redacción:

“Artículo 104.- Recursos de la Comunidad Autónoma.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos:

1. El rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma.

2. El rendimiento de todos los tributos estatales recaudados en Aragón, que tienen la consideración de cedidos.

3. Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado.

4. La participación en el Fondo de Compensación Interterritorial.

5. Las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución.

6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la Unión Europea o de otros Entes nacionales o internacionales.

7. Los ingresos derivados de las medidas de compensación económica adoptadas por el Estado en los supuestos del apartado cuarto del artículo 99.

8. El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

9. El rendimiento del patrimonio de la Comunidad.

10. El rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado.

11. Ingresos de Derecho privado, legados, herencias o donaciones.

12. Cualquier otro ingreso de Derecho público o privado que pueda obtenerse por la Hacienda de la Comunidad Autónoma.”



· Régimen tributario propio



Dar al artículo 105 la siguiente redacción:

“Artículo 105.- Potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene potestad para establecer y regular su propio régimen tributario, respetando el principio de solidaridad y atendiendo a la estructura general impositiva del Estado y a las normas establecidas en el Convenio Económico para la coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado.

2. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá a los principios de generalidad, progresividad y equitativa distribución de la carga fiscal entre los ciudadanos.”



· Agencia Tributaria de Aragón



Dar al artículo 106 la siguiente redacción:

“Artículo 106.- Agencia Tributaria de Aragón.

Sin perjuicio de la colaboración y coordinación con el Estado, la gestión, la liquidación, la recaudación y la inspección de todos los tributos recaudados en Aragón, excepto los de naturaleza local, corresponderá en exclusiva a la Agencia Tributaria de Aragón, que será creada mediante ley de las Cortes de Aragón.”



· Sistema foral de Convenio Económico



Dar al artículo 107 la siguiente redacción:

“Artículo 107.- Sistema de Convenio Económico.

1. En virtud de sus derechos históricos, las relaciones de orden tributario y financiero entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se regularán mediante el sistema foral de Convenio Económico.

2. Dada la naturaleza paccionada de los Convenios Económicos, una vez suscritos por el Gobierno de Aragón y el Gobierno del Estado, serán sometidos a las Cortes de Aragón y a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley ordinaria.

3. El sistema de Convenio Económico se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.

4. En todo caso, la adopción por el Estado de medidas que puedan hacer recaer sobre la Comunidad Autónoma de Aragón, directa o indirectamente, obligaciones de gasto no previstas a la fecha de suscripción del Convenio, determinarán la adopción de las medidas de compensación económica oportunas.”



· Aportación aragonesa a la Hacienda estatal: el cupo



Dar al artículo 108 la siguiente redacción:

“Artículo 108.- La aportación aragonesa.

En los Convenios Económicos se determinará la cuantía y el procedimiento de actualización de la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Hacienda del Estado, que consistirá en un cupo fijado como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma y, en su caso, la aportación aragonesa a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación.”



· Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros



Dar al artículo 109 la siguiente redacción:

“Artículo 109.- Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación autonómica especificas aragonesas y dentro del marco establecido en el presente Estatuto.

A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medidas de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como la ordenación de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y especialmente, la negociación del Convenio Económico previsto en el artículo 107 del presente Estatuto.

2. La Comisión adoptará su reglamento interno de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones.

Los miembros de la delegación aragonesa en la Comisión rendirán cuentas a las Cortes de Aragón sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.”



· Cesión de todos los tributos recaudados en Aragón



Dar a la disposición adicional segunda la siguiente redacción:

“Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de todos los tributos estatales recaudados en Aragón.”



· Publicación de la liquidación del gasto público del Estado en Aragón



Añadir una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava.

El Estado, en cumplimiento del principio de transparencia, publicará la liquidación provincial de los diversos programas de gasto público en Aragón.”



· Plazo de seis meses para la constitución de la Comisión Mixta



Añadir una nueva disposición final primera ante con la siguiente redacción:

“Disposición final primera ante.

La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad de Aragón prevista en el artículo 109 deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.”





b) Enmiendas presentadas con carácter subsidiario



· Principio de transparencia



En el apartado 1 del artículo 103, añadir a continuación de “coordinación” la expresión “, transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas”.



· Carácter obligatorio de la creacion de la Agencia Tributaria de Aragón



En el apartado 4 del artículo 106, donde dice “Mediante una ley de las Cortes de Aragón podrá crearse una Agencia Tributaria de Aragón” debe decir “Mediante una ley de las Cortes de Aragón se creará la Agencia Tributaria de Aragón”.



· Recuperación del texto aprobado por unanimidad por el Pleno de las Cortes de Aragón el 30 de junio de 1994: el convenio económico-financiero con el Estado



Añadir un nuevo artículo 109 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 109 bis.- Convenio económico-financiero sustitutivo.

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, y previo acuerdo de las Cortes de Aragón, aprobado por mayoría de dos tercios, el Gobierno de Aragón podrá recabar del Estado la suscripción de un convenio para regular las respectivas relaciones fiscales y financieras a través del establecimiento de un sistema de financiación autonómico que comporte la participación territorializada de Aragón en los tributos generales no cedidos, las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general o cualquier otro instrumento económico y financiero que garantice un régimen justo, automático y no rescindible unilateralmente, que podrá ser periódicamente revisado de mutuo acuerdo.

El citado sistema de financiación deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón, tanto en los impuestos generales sobre la renta personal y el consumo, como en la contención de su déficit público, y atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.”



· Garantía de cesión del 50% en IRPF



Añadir una nueva disposición adicional segunda bis con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda bis.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional anterior, el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que sea aprobado a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, contendrá la cesión a la Comunidad Autónoma de un porcentaje del cincuenta por ciento del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas producido en su territorio, entendiendo como tal el que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Aragón, así como un aumento de las competencias normativas de la Comunidad en dicho Impuesto.



· Garantía de cesión del 50% en IVA



Añadir una nueva disposición adicional segunda ter con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda ter.

1. En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que sea aprobado a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, contendrá la cesión a la Comunidad Autónoma de un porcentaje del cincuenta por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido, determinado en función del consumo en el territorio de Aragón.

2. En el marco de las competencias y de la normativa de la Unión Europea, la Administración General del Estado cederá a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias normativas en el Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones efectuadas en fase minorista cuyos destinatarios no tengan la condición de empresarios o profesionales y en la tributación en la fase minorista de los productos gravados por los Impuestos Especiales de Fabricación.”



· Garantía de cesión de 58% en impuestos especiales



Añadir una nueva disposición adicional segunda quater con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda quater.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que sea aprobado a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, contendrá la cesión a la Comunidad Autónoma de un porcentaje del cincuenta y ocho por ciento del rendimiento de los siguientes impuestos, determinado en función de los índices que en cada caso correspondan:

a) Impuesto Especial sobre la Cerveza.

b) Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

c) Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.

d) Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

e) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

f) Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.”



· Plazo de un año para la creación de la Agencia Tributaria de Aragón



Añadir una nueva disposición final primera ante bis con la siguiente redacción:

“Disposición final primera ante bis.

1. La Agencia Tributaria de Aragón prevista en el artículo 106 será creada, mediante una Ley de las Cortes de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

2. Hasta la constitución efectiva de la Agencia Tributaria de Aragón, las funciones que, en aplicación del presente Estatuto, corresponden a la misma, serán ejercidas por los órganos que las vinieran desempeñando hasta ese momento.”



· Plazo de un año para la suscripción del convenio económico-financiero



Añadir una nueva disposición final primera ante ter con la siguiente redacción:

“Disposición final primera ante ter.

El Convenio económico-financiero con el Estado previsto en el artículo 108 deberá ser suscrito en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Estatuto.”





II.- DERECHOS RELACIONADOS CON EL AGUA Y TRASVASE DEL EBRO



· Informe vinculante de la Comunidad Autónoma para cualquier transferencia de caudales



Dar al apartado 4 del artículo 72 la siguiente redacción:

“4. Para la defensa de los derechos relacionados con el agua contemplados en el artículo 19, la Comunidad Autónoma emitirá un informe vinculante para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio. En todo caso, el Gobierno del Estado deberá propiciar de forma efectiva el acuerdo entre todas las Comunidades Autónomas que puedan resultar afectadas.“



· Sustitución de la reserva de agua de 6.550 hm3 por los caudales necesarios y exigencia del acuerdo de las Comunidades Autónomas



Dar a la disposición adicional quinta la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta.

Aragón tiene derecho a la asignación y reserva de cuantos caudales resulten necesarios para su desarrollo sostenible y ordenación territorial equilibrada, enmarcado todo ello en las políticas de planificación y objetivos que la Directiva Marco del Agua señala para las demarcaciones hidrográficas y entendiendo que el agua no es un bien comercial como los demás sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal. Para garantizar de forma efectiva este derecho, cualquier transferencia de aguas de una cuenca a otra diferente deberá contar con el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas afectadas, de conformidad con el principio de unidad de cuenca exigido por la citada Directiva europea.”



· Exigencia del acuerdo de las Comunidades Autónomas



Añadir una nueva disposición adicional quinta bis con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta bis.

Cualquier transferencia de aguas de una cuenca a otra diferente deberá contar con el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas afectadas, de conformidad con el principio de unidad de cuenca exigido por la Directiva Marco del Agua.”





III.- LAS 12 COMPETENCIAS NO INCLUIDAS



A) DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS Y DE EJECUCIÓN



· Limitación del concepto de legislación básica estatal: principio o mínimo común normativo



Dar al primer párrafo del artículo 75 la siguiente redacción:

“En el ámbito de las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley como principios o mínimo común normativo, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en las siguientes materias:”.



· Determinación de las potestades autonómicas en las competencias de ejecución



Dar al primer párrafo del artículo 77 la siguiente redacción:

“En el ámbito de las competencias de ejecución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad reglamentaria, que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la normativa del Estado, así como la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia Administración y, en general, todas aquellas potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración pública. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en las siguientes materias:”





B) LAS 12 COMPETENCIAS NO INCLUIDAS



1) Tasas judiciales



Añadir un nuevo apartado 3 bis en el artículo 67 con la siguiente redacción:

“3 bis. Corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión, liquidación y recaudación de las tasas judiciales que establezca en el ámbito de sus competencias sobre Administración de Justicia.“



2) Informe de la Comisión Bilateral para la ubicación de infraestructuras estatales



Añadir al final de la materia 8.ª del artículo 71 el siguiente texto: “La determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal en Aragón requerirá el informe previo de la Comisión Bilateral de Cooperación.”



3) Régimen de protección de menores infractores



En la materia 39.ª del artículo 71, añadir a continuación de “la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo” el siguiente texto: “y, con respeto a la legislación penal, de los menores infractores”.



4) Participación en la legislación penal y procesal sobre menores



Al final de la materia 39.ª del artículo 71, añadir el siguiente texto: “La Comunidad Autónoma participará en la elaboración y la reforma de la legislación penal y procesal que incida en las competencias de menores.”



5) Informe previo determinante para modalidades de juego y apuestas



Al final de la materia 50.ª del artículo 71, añadir el siguiente texto: “La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, así como la modificación de las existentes, requerirá la deliberación en la Comisión Bilateral de Cooperación y el informe previo determinante de la Comunidad Autónoma.”



Añadir una nueva disposición adicional novena con la siguiente redacción:

“Disposición adicional novena.

La deliberación en la Comisión Bilateral de Cooperación y el informe previo determinante de la Comunidad Autónoma previstos en el artículo 71.50ª no serán de aplicación a la modificación de las modalidades de juego y apuestas atribuidas, para fines sociales, a organizaciones de ámbito estatal de carácter social y sin fin de lucro.”





6) Participación en entidades deportivas estatales, europeas e internacionales



Al final de la materia 52.ª del artículo 71, añadir el siguiente texto: “La Comunidad Autónoma participará en las entidades y organismos de ámbito estatal, europeo e internacional que tengan por objeto el desarrollo del deporte.”



7) Autorización de trabajo de extranjeros



Añadir una nueva materia 2.ª bis en el artículo 77, con la siguiente redacción:

“2.ª bis Autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Aragón, incluida la inspección y la aplicación del régimen sancionador, en coordinación con el Estado en el ejercicio de sus competencias sobre entrada y residencia de extranjeros.”



8) Registro aragonés de la propiedad intelectual



En la materia 3.ª del artículo 77, añadir a continuación de “Propiedad intelectual e industrial.” el siguiente texto: “Establecimiento y regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad intelectual generados en Aragón o de los que sean titulares personas con residencia habitual en Aragón.”



9) Registro aragonés de la propiedad industrial



Añadir al final de la materia 3.ª del artículo 77 el siguiente texto: “Establecimiento y regulación de un registro, coordinado con el del Estado, de los derechos de propiedad industrial de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia habitual en Aragón.”



10) Comunicaciones electrónicas



Añadir una nueva materia 6.ª bis en el artículo 77, con la siguiente redacción:

“6.ª bis Comunicaciones electrónicas.”



11) Gestión de oposiciones y concursos de notarios y registradores



En el apartado 1 del artículo 78, añadir a continuación de “Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y cualesquiera otros fedatarios públicos, serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado,” la siguiente expresión; “mediante la convocatoria, administración y resolución de las correspondientes oposiciones libres y restringidas y de los concursos,”.



12) Establecimiento de demarcaciones notariales y registrales



En el apartado 2 del artículo 78, donde dice “La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón,” debe decir “Corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento de las demarcaciones de las Notarías y los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón”.







IV.- LENGUAS Y ASPECTOS IDENTITARIOS



A) LENGUAS



a) Enmienda presentada con carácter principal



Dar al artículo 7 la siguiente redacción:

“Artículo 7.- Lenguas propias de Aragón.

1. El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, son oficiales en sus respectivos territorios, que serán determinados por una ley de las Cortes de Aragón. Todas las personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas.

2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de los derechos de las respectivas comunidades lingüísticas en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso normal y oficial, la promoción y el conocimiento del aragonés y del catalán, especialmente en sus respectivos territorios, y potenciarán su utilización en todos los órdenes de la vida pública, cultural e informativa.

3. Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán serán objeto de especial respeto y protección.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.“



b) Enmiendas presentadas con carácter subsidiario



· Cita expresa del aragonés y el catalán



En el apartado 1 del artículo 7, donde dice “Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón” debe decir “El aragonés y el catalán, lenguas propias de Aragón, así como sus modalidades,”.



· Inclusión de la referencia al artículo 3 de la Constitución (cooficialidad)



En el apartado 2 del artículo 7, añadir a continuación de “regulará su régimen jurídico” el siguiente texto: ”, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Constitución,”.



· Especial atención al aragonés



En el artículo 7, añadir un nuevo apartado 2 bis con la siguiente redacción:

“2 bis. El aragonés, lengua privativa de Aragón, atendiendo a su situación de idioma minorizado y en retroceso, será objeto de especial atención por los poderes públicos aragoneses.”



B) ASPECTOS IDENTITARIOS



· Derechos históricos como fundamento del autogobierno aragonés



Dar al apartado 3 del artículo 1 la siguiente redacción:

“3. El autogobierno de Aragón se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo aragonés, que el presente Estatuto actualiza al amparo de la disposición adicional primera de la Constitución, de los que se deriva su identidad diferenciada en relación con su historia, su Derecho foral, sus instituciones propias y su realidad cultural y lingüística.”



· Modificaciones de la exposición de motivos



Dar al primer párrafo de la exposición de motivos la siguiente redacción:

“Aragón es una Nacionalidad con más de doce siglos de Historia. El antiguo Condado, nacido en el siglo IX en torno a los ríos que le dieron nombre, se constituyó en Reino independiente en el año 1035 y, tras la incorporación de Sobrarbe y Ribagorza y la expansión por los somontanos, el valle del Ebro y las serranías ibéricas, ya tenía fijados sus límites territoriales, de forma definitiva, a principios del siglo XIV. Sobre este amplio y variado territorio, sucesivas generaciones de aragoneses fueron construyendo una indudable realidad nacional, fundada en la defensa de sus libertades, dotada de instituciones singulares, como las Cortes, el Justicia Mayor y la Diputación del Reino, y depositaria de un rico patrimonio natural, cultural, jurídico y lingüístico. Un País que fue germen y cabeza de una confederación peculiar y precursora en Europa: la Corona de Aragón.”



Dar al tercer párrafo de la exposición de motivos la siguiente redacción:

“En plena Guerra de Sucesión, los Decretos de Nueva Planta de 29 de junio de 1707 y 3 de abril de 1711 abolieron, por derecho de conquista, el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente conservaron su Derecho privado, que, a pesar del intento de reducción de esta Nacionalidad Histórica como entidad política, ha subsistido hasta nuestros días. La aplicación cotidiana del Derecho foral aragonés ha sido siempre testimonio patente de nuestro pasado común y elemento esencial que refleja nuestra identidad colectiva. Y, lo que es más importante, siempre se mantuvo viva la voluntad de los aragoneses de existir como Pueblo, la conciencia de nuestro hecho nacional.”



Al final del cuarto párrafo de la exposición de motivos, añadir el siguiente texto: “Así, ya el Proyecto de Pacto o Constitución Federal del Estado Aragonés de 1883 definía a Aragón como uno de los Estados soberanos de la Federación española, cuya forma de gobierno era una república democrática federativa.”



Al principio del sexto párrafo de la exposición de motivos, añadir a continuación de “Aragón” la expresión “, Comunidad Nacional,”.







V.- OTRAS ENMIENDAS



· Evitar denominaciones masculinas



Con carácter general, adecuar la redacción en todo el texto, con el fin de corregir y evitar denominaciones masculinas como “aragoneses”, “ciudadanos”, “diputados”, “presidente”, “consejeros”, etc., y sustituirlas por otras genéricas que incluyan tanto a hombres como a mujeres (como “ciudadanía” o “presidencia”) o, en los casos en que ello no sea posible, mediante la adición del correspondiente femenino. Será conveniente, al mismo tiempo, buscar un estilo adecuado que evite una redacción recargada y/o excesivamente forzada.



· Escudo de Aragón



En el apartado 2 del artículo 3, donde dice “que figurará en el centro de la bandera” debe decir “y podrá figurar en el centro de la bandera”.



· Ciudadanos residentes en el extranjero



En el apartado 2 del artículo 4, donde dice “cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal” debe decir “cumplan los requisitos establecidos en la legislación aplicable”.



· Derecho a morir dignamente



Añadir un nuevo apartado 3 en el artículo 12 con la siguiente redacción:

“3. Todas las personas tienen derecho a morir dignamente.”



· Laicidad de la enseñanza pública



Añadir al final del artículo 21 el siguiente texto: “La enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica.”



· Consejo de Justicia de Aragón



En el apartado 1 del artículo 64, añadir a continuación de “Se crea el Consejo de Justicia de Aragón” la expresión “como órgano de gobierno del poder judicial en Aragón”.





· Informe previo para calificar el interés general de las obras públicas



Añadir al final de la materia 11.ª del artículo 71 el siguiente texto: “La calificación de interés general requerirá el informe previo de la Comunidad Autónoma de Aragón.”



· Informe previo para calificar el interés general de infraestructuras de transporte



Añadir al final de la materia 14.ª del artículo 71 el siguiente texto: “La calificación de interés general requerirá el informe previo de la Comunidad Autónoma de Aragón.”



· Creación de la Policía Autonómica



En el apartado 1 del artículo 76, donde dice “La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica” debe decir “La Comunidad Autónoma creará una Policía autonómica”.



· Presidencia aragonesa de la Junta de Seguridad



Añadir al final del apartado 4 del artículo 76 el siguiente texto: “correspondiendo la presidencia a la Comunidad Autónoma de Aragón”.



· Nombramiento de encargados del Registro Civil



Añadir al final de la materia 14.ª del artículo 77 el siguiente texto: “, así como el nombramiento de sus encargados”



· Obligación de notarios y registradores de conocer el Derecho foral aragonés



En el apartado 1 del artículo 78, donde dice “siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral” debe decir “, debiendo garantizar la aplicación del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral, que deberá conocer”.

27/11/2006
 

 

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