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El
29 de junio (1707-2002)
El 29 de junio se cumple en Aragón el aniversario
de dos acontecimientos de muy distinto signo. Hace
doscientos noventa y cinco años que Aragón
perdió violentamente sus derechos y libertades
nacionales, su autonomía político-jurídica. Y
también este día hace dieciséis años que
Chunta Aragonesista (CHA) nació a la vida
pública aragonesa.
El 29 de junio de 1707, el rey Felipe V (IV de
Aragón) promulgaba los Decretos de Nueva Planta,
por los que abolía y derogaba todos los Fueros y
libertades de que gozaban los aragoneses, y los
reducía a las leyes y al gobierno de Castilla. El
monarca Borbón actuaba así basándose en el
derecho de conquista de las tierras aragonesas por
las armas, tras derrotar a los partidarios de la
dinastía de los Austrias. Ello suponía la
desaparición violenta del Reino de Aragón, como
episodio final de la Guerra de Sucesión, que
enfrentaba a las Coronas de Aragón y Castilla.
Felipe V pretendía así castigar a los vencidos e
imponerles la uniformidad de leyes, usos y
costumbres. Ello suponía el final, tanto de la
personalidad y estructura política de Aragón,
como de aquello que de genuino representaba
Aragón como categoría histórica. Desaparecía
de este modo, como bien se han encargado de
explicar prestigiosos investigadores de la
historia y el derecho, la peculiar concepción
aragonesa de la ley como pacto entre el Rey y el
Reino y su equilibrio mediante una jurisdicción
intermedia, la resistencia a la dictadura de la
estandarización, la reivindicación de libertades
individuales y estamentales, y la contribución al
pluralismo político de una Corona. Desaparecía
pues la resultante de toda una acción política
ejercida a lo largo de casi ocho siglos.
Ahora, 295 años después, la historia se repite,
al menos en alguno de sus aspectos cruciales. En
una democracia parlamentaria como la nuestra el
antiguo poder de los reyes ya no es ejercido por
ellos, pero alguien que lo ejerce quiere promulgar
nuevos decretos, para la uniformización de
Aragón con el pelotón de los torpes.
Amenazados por el trasvase del Ebro, que consagra
el desequilibrio entre el arco mediterráneo y las
comunidades del interior, y en pleno proceso de
involución autonómica en el que el PP,
embriagado de mayoría absoluta, intenta dar pasos
atrás en el Estado de las Autonomías
constitucional, Aragón tiene que hacerse oír y
tomar la iniciativa política precisa para
defender sus posibilidades de futuro y para
avanzar en su autogobierno. Precisamente, a
iniciativa de CHA, acaba de constituirse en las
Cortes de Aragón una Comisión Especial de
estudio sobre la profundización y el desarrollo
del Autogobierno aragonés. Se abre así un
proceso que nos permitirá enfocar un nuevo
horizonte y que centrará la celebración que ha
organizado CHA para este 29 de junio.
Frente a la patética fecha del 29 de junio de
1707, Chunta Aragonesista nació el 29 de junio de
1986. CHA quiso hacer coincidir su fundación con
la simbólica fecha del 29 de junio, y la
instauró en su organización interna como su
día, como el Día de la Chunta. En la voluntad de
que el significado de esa fecha sea conocido,
valorado y recordado por los aragoneses. Como
fecha a recordar, pero para transformarla en signo
positivo, en símbolo de conocimiento de nuestro
pasado histórico y de voluntad de construcción
de un futuro mejor para nuestro pueblo. Es
importante que no perdamos la memoria histórica,
incluso de los acontecimientos que han sido más
negativos para nuestro pueblo, para no tener que
repetirlos.
Aragón perdió un 29 de junio su personalidad y
su estructura política como pueblo diferenciado.
Precisamente por eso, hemos de hacer de cada 29-J
una fecha de recuperación de nuestros plenos
derechos y libertades, de reivindicación de
nuestra identidad colectiva, y de cambio de rumbo
en el devenir de Aragón. De un Aragón proyectado
hacia el futuro como un país más igualitario y
más solidario, más libre, más culto, más
tolerante, más dinámico, más consciente y
reivindicativo de lo propio, y respetuoso con
nuestro hábitat natural. Un Aragón culturalmente
moderno y plural.
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BASES
PARA EL DEBATE SOBRE
LA PROFUNDIZACIÓN DEL AUTOGOBIERNO
20 años
después: la necesidad de un nuevo horizonte.

Cuando van a cumplirse 20 años de la
aprobación del Estatuto de Autonomía de
1982 y cuando ya se han cumplido cinco de
su última reforma, la incertidumbre
caracteriza el devenir del autogobierno
aragonés. Los próximos años van a ser
decisivos para la profundización o el
retroceso en el proceso de articulación
de un Estado descentralizado. Nos
encontramos inmersos en una clara
involución en materia autonómica que
despliega el Gobierno Aznar, merced a su
mayoría absoluta. Esta tensión entre las
fuerzas neocentralistas y las autonomistas
puede dar lugar a una revisión
restrictiva del modelo descentralizado
constitucional o a una congelación del
Estado de las Autonomías que consolide
las discriminaciones actuales, pero -sin
embargo- también podría abrir el camino
hacia el reconocimiento de la realidad
plurinacional y la federalización del
Estado.
En ese proceso, Aragón debe desempeñar
el papel que le corresponde como
nacionalidad histórica. Aragón,
profundizando en el reconocimiento
estatutario de su hecho nacional, no puede
renunciar a sus derechos históricos y
debe exigir las reformas institucionales y
legales precisas, para alcanzar las
herramientas necesarias que le permitan
resolver los problemas que le son propios.

Tras dos décadas de proceso de
descentralización autonómica, no parece
que vayamos en la dirección adecuada,
pues es el propio Gobierno español quien
rechaza el acceso de comunidades
autónomas como Aragón al máximo techo
competencial; incluso invade el ámbito de
nuestras propias competencias reconocidas
en el ya de por sí corto Estatuto de
Autonomía, niega nuestro derecho a
simplificar los niveles administrativos
mediante la sustitución de las provincias
por las comarcas, desoye nuestras
legítimas reivindicaciones de un modelo
de financiación acorde a nuestra historia
y a nuestras necesidades territoriales,
que garanticen efectivamente nuestra
suficiencia y corresponsabilidad, impone
una política hidrológica que convierte a
Aragón en subsidiario del crecimiento
económico del arco mediterráneo, o niega
a las comunidades autónomas cauces de
participación en los procesos de
decisiones de la Unión Europea incluso en
materias de nuestra competencia, etc.

Tras acceder a la preautonomía en cuarto
lugar entre las comunidades del Estado,
Aragón se vio de lleno afectada por los
acuerdos autonómicos de 1981 entre la UCD
y el PSOE que desviaron a Aragón en el
acceso a la autonomía por la limitada
vía del artículo 143 de la
Constitución. Aquel alicorto texto
estatutario de 1982, encontraría de nuevo
en el Pacto Autonómico de 1992 entre PSOE
y PP el freno a su ansiado desarrollo que
lo equiparara con las comunidades
autónomas que pudieron optar por la vía
rápida del artículo 151 de la
Constitución. Ese nuevo acuerdo
antiautonomista de los partidos
mayoritarios provocó las grandes
manifestaciones del 23 de abril de 1992 en
Zaragoza, del 15 de noviembre de ese año
en Madrid y del 23 de abril de 1993 de
nuevo en Zaragoza, reclamando la reforma
del Estatuto para alcanzar la denominada
Autonomía plena. Paralelamente a ese
ciclo de movilizaciones, se impulsó desde
las Cortes de Aragón una Reforma del
Estatuto, que nació ya mermada, a nuestro
juicio, y que fue aún más drásticamente
recortada a su paso por las Cortes
Generales, que le dieron luz en diciembre
de 1996.

Paradójicamente, con esa reforma se
perdieron en el camino las competencias
que figuraban en el anterior art. 29 del
Estatuto (para que el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, como máxima
instancia de interpretación de nuestro
Derecho civil, resolviera los recursos de
casación y revisión). En estas dos
últimas legislaturas, desde las Cortes de
Aragón se ha intentado emprender una
reforma parcial para, al menos, corregir
esa omisión, pero las mayorías de
bloqueo lo han impedido.
Durante estos últimos años, Aragón ha
ido asumiendo las competencias que se
incorporaron al Estatuto en la reforma de
1996 (Servicios Sociales, Educación
universitaria y no universitaria,... hasta
la más reciente de Sanidad). Sin embargo,
ese incremento del autogobierno podemos
considerarlo como algo ya conseguido,
desde su inclusión en el Estatuto, y que
recientemente se ha materializado, aunque
tarde y de forma incompleta, pues aún
restan las políticas de empleo y la
administración de Justicia. No resulta,
por tanto, suficiente y nos vemos en la
obligación de abordar una reforma más
profunda que dé respuesta a los retos del
autogobierno que Aragón tiene planteados.

Por otra parte, en los últimos años, ya
durante el primer gobierno Aznar, se ha
abierto el debate sobre la reforma del
Senado como cámara territorial, sobre la
participación autonómica en las
instituciones europeas y sobre la reforma
de los mecanismos constitucionales de
relación entre las comunidades autónomas
y el Estado en clave federalista. La
presente etapa de involución no ha
logrado apagar ese debate, actualmente
impulsado por los nacionalismos
periféricos e incluso por algunos
gobiernos autonómicos presididos por
socialistas y hasta por populares.
Obviamente no podemos reducir el
autogobierno a la simple reforma
estatutaria, cuando el debate ha ido ya
más lejos.
En este contexo, desde Chunta Aragonesista
(CHA) observamos la conveniencia de
constituir en las Cortes de Aragón una
Comisión Especial de Estudio que tenga
por objeto la profundización del
autogobierno y que establezca los
principios en los que deberá basarse la
futura reforma de nuestro Estatuto de
Autonomía.
El Grupo Parlamentario CHA propone a los
demás grupos de la Cámara la
presentación de esta iniciativa de forma
conjunta con la convicción de que, desde
el acuerdo mayoritario y con tono
constructivo, podrá alcanzarse el
objetivo que nos hemos propuesto.

A continuación, este breve documento, que
recoge y sintetiza las reivindicaciones
que, en lo relativo al autogobierno, CHA
ha venido exponiendo a través de diversos
textos e iniciativas a lo largo de la
última década, debe entenderse como un
material de trabajo en el que pretendemos
repasar algunos aspectos que deberían
abordarse en dicha Comisión parlamentaria
especial, sin prejuzgar con ello el
resultado final de su labor.
1. Reforma del Estatuto de Autonomía
para el pleno autogobierno:
Es imprescindible abordar una nueva
reforma para adecuar el Estatuto a la
definición de nacionalidad que se hace de
Aragón en su vigente artículo 1º. Para
poder dotarse de un verdadero Estatuto
Nacional de Autonomía, deben incluirse
los siguientes preceptos:
1.1. Eliminar corsés a la
convocatoria de procesos electorales
propios.
1.2. Garantizar el derecho a
convocar referendos para asuntos de
especial interés.
1.3. Consagrar un modelo financiero
y fiscal propio, que preserve nuestra
autonomía financiera, atienda a la
singularidad territorial y demográfica
aragonesa y respete los derechos
históricos de Aragón, reconocidos en la
disposición adicional 3ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón, al amparo de la
disposición adicional 1ª de la
Constitución Española.
1.4. Ampliar el techo competencial
al máximo, atribuyendo a la Comunidad
Autónoma todas las competencias que la
Constitución no reserva explícitamente
al Estado. Entre ellas, destacamos las
atribuciones en materia penitenciaria y de
régimen interior y orden público
(policía autonómica, seguridad privada,
etc.).
1.5. Recuperar las competencias del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA)
en la resolución de los recursos de
casación y revisión y como máxima
instancia de interpretación de nuestro
Derecho civil, eliminando la remisión al
Tribunal Supremo, mediante la
recuperación del antiguo artículo 29 del
Estatuto de Autonomía,
"olvidado" en una reforma
anterior.
1.6. Institucionalizar las Comarcas
como organización territorial en la que
se estructura Aragón.
1.7. Reconocer explícitamente la
realidad trilingüe de Aragón y los
derechos de los hablantes y comunidades de
las dos lenguas minoritarias, aragonés y
catalán, y de sus variedades
lingüísticas respectivas.
1.8. Incorporar al ordenamiento
estatutario la Cámara de Cuentas de
Aragón, órgano de control externo creado
ya por Ley de Cortes.
1.9. Incorporar otras cuestiones,
como los derechos concesionales de agua
para la Comunidad Autónoma, o mejorar las
competencias relativas a radio,
televisión y telecomunicaciones.
2. Impulsar el proceso de
transferencias:
2.1. Asumir sin más demora y en
las debidas condiciones económicas y de
personal, las competencias ya incluidas en
el Estatuto y pendientes de transferencia:
especialmente las políticas activas de
empleo y la administración de Justicia.
2.2. Mantener la reivindicación de
las políticas pasivas de empleo (al
menos, la gestión de las prestaciones por
desempleo), para garantizar que el
Gobierno de Aragón disponga de todas las
herramientas precisas para desarrollar una
política de empleo integral. Reivindicar
también la transferencia de la formación
continua de los trabajadores, el fondo de
garantía salarial, la legislación en
materia laboral y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
2.3. Agotar las posibilidades de
transferencia que establece el artículo
150 de la Constitución, lo que
permitiría, por ejemplo, asumir las
competencias que pueden favorecer la
integración de la población inmigrante,
tales como el establecimiento del
contingente anual acorde con las
necesidades del mercado laboral, con el
objetivo de dar respuesta, en el caso de
Aragón, al problema que padece de
desequilibrio territorial y déficit
demográfico.
3. Reformar el Estado hacia el
federalismo.
3.1. Defender un modelo federal de
organización territorial del Estado, en
el que se garanticen los derechos y
obligaciones de todas las partes frente al
todo en un plano de igualdad y
reciprocidad, y basado en los principios
de federalismo cooperativo, presunción de
competencia a favor de las comunidades,
existencia de la facultad de veto de la
cámara territorial respecto a leyes
aprobadas en el Congreso, no prevalencia
del Derecho Federal frente al de los
miembros, etc. Para ello, es precisa la
reforma de los Títulos Preliminar, III y
VIII de la Constitución, de modo que la
soberanía resida en los pueblos que
conforman el Estado español, apostando
por un Estado federal, como fórmula de
respeto a la pluralidad de las voluntades
entre las diversas nacionalidades y
eliminando las restricciones establecidas,
por ejemplo, en el actual artículo 145.
3.2. Constituir el Senado como
Cámara de representación territorial, de
corte federal, foro para las relaciones de
las comunidades entre sí y con el Estado,
con plenas facultades en materia
autonómica y de financiación, y con
funciones legislativas en aquellas
materias que inciden en la estructura
competencial de las comunidades
autónomas, así como disponiendo de la
función de coordinación de las
políticas de Ordenación del Territorio y
de Medio Ambiente.
3.3. Garantizar en la elección del
Tribunal Constitucional la participación
de las comunidades autónomas para
asegurar la representación de todas las
partes. Establecer también mecanismos de
participación autonómica en la
designación de otras instituciones
generales del Estado (Consejo General del
Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,
etc.).
3.4. Atribuir a los Tribunales
Superiores de Justicia de las comunidades
autónomas las funciones de Tribunal de
Casación, para resolver en última
instancia los recursos judiciales
iniciados en su jurisdicción.
3.5. Transferir las funciones
ejecutivas de la Administración
periférica del Estado a la
correspondiente Comunidad Autónoma, para
que ésta actúe como única
administración en su territorio,
racionalizando y evitando las
duplicidades, concurrencia y
superposición de competencias por parte
de las distintas administraciones.
Igualmente desarrollar al máximo el papel
que compete al Presidente de la Comunidad
Autónoma como representante ordinario del
Estado en la Comunidad.
3.6. Reducir el papel de la
legislación básica estatal al nivel
propio de las auténticas "leyes de
bases", dejando margen por tanto a
las comunidades autónomas para que puedan
acometer un desarrollo legislativo propio
y no meramente anecdótico.
3.7. Modificar la concepción
constitucional de las provincias y
diputaciones provinciales, con el objetivo
de que las comunidades autónomas puedan
modificarlas o suprimirlas, en aras a
simplificar el entramado institucional,
como resulta imprescindible en el caso de
Aragón.
4. Garantizar la participación de las
Comunidades Autónomas en la conformación
de la postura española ante la Unión
Europea.
4.1. Establecer la presencia
ordinaria de las comunidades autónomas en
la representación española en el Consejo
de Ministros de la UE, el Consejo Europeo
y los comités y grupos de trabajo
correspondientes.
4.2. Fijar que las comunidades
autónomas puedan ostentar la
representación española por delegación
estatal en las instituciones europeas,
cuando se traten materias de competencia
autonómica, de acuerdo con el artículo
203 del Tratado de la Unión Europea.
Aragón, 1 de abril de 2002
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