04/07/2008

 

   
 





 


El 29 de junio (1707-2002)



El 29 de junio se cumple en Aragón el aniversario de dos acontecimientos de muy distinto signo. Hace doscientos noventa y cinco años que Aragón perdió violentamente sus derechos y libertades nacionales, su autonomía político-jurídica. Y también este día hace dieciséis años que Chunta Aragonesista (CHA) nació a la vida pública aragonesa.
El 29 de junio de 1707, el rey Felipe V (IV de Aragón) promulgaba los Decretos de Nueva Planta, por los que abolía y derogaba todos los Fueros y libertades de que gozaban los aragoneses, y los reducía a las leyes y al gobierno de Castilla. El monarca Borbón actuaba así basándose en el derecho de conquista de las tierras aragonesas por las armas, tras derrotar a los partidarios de la dinastía de los Austrias. Ello suponía la desaparición violenta del Reino de Aragón, como episodio final de la Guerra de Sucesión, que enfrentaba a las Coronas de Aragón y Castilla.
Felipe V pretendía así castigar a los vencidos e imponerles la uniformidad de leyes, usos y costumbres. Ello suponía el final, tanto de la personalidad y estructura política de Aragón, como de aquello que de genuino representaba Aragón como categoría histórica. Desaparecía de este modo, como bien se han encargado de explicar prestigiosos investigadores de la historia y el derecho, la peculiar concepción aragonesa de la ley como pacto entre el Rey y el Reino y su equilibrio mediante una jurisdicción intermedia, la resistencia a la dictadura de la estandarización, la reivindicación de libertades individuales y estamentales, y la contribución al pluralismo político de una Corona. Desaparecía pues la resultante de toda una acción política ejercida a lo largo de casi ocho siglos.
Ahora, 295 años después, la historia se repite, al menos en alguno de sus aspectos cruciales. En una democracia parlamentaria como la nuestra el antiguo poder de los reyes ya no es ejercido por ellos, pero alguien que lo ejerce quiere promulgar nuevos decretos, para la uniformización de Aragón con el pelotón de los torpes.
Amenazados por el trasvase del Ebro, que consagra el desequilibrio entre el arco mediterráneo y las comunidades del interior, y en pleno proceso de involución autonómica en el que el PP, embriagado de mayoría absoluta, intenta dar pasos atrás en el Estado de las Autonomías constitucional, Aragón tiene que hacerse oír y tomar la iniciativa política precisa para defender sus posibilidades de futuro y para avanzar en su autogobierno. Precisamente, a iniciativa de CHA, acaba de constituirse en las Cortes de Aragón una Comisión Especial de estudio sobre la profundización y el desarrollo del Autogobierno aragonés. Se abre así un proceso que nos permitirá enfocar un nuevo horizonte y que centrará la celebración que ha organizado CHA para este 29 de junio.
Frente a la patética fecha del 29 de junio de 1707, Chunta Aragonesista nació el 29 de junio de 1986. CHA quiso hacer coincidir su fundación con la simbólica fecha del 29 de junio, y la instauró en su organización interna como su día, como el Día de la Chunta. En la voluntad de que el significado de esa fecha sea conocido, valorado y recordado por los aragoneses. Como fecha a recordar, pero para transformarla en signo positivo, en símbolo de conocimiento de nuestro pasado histórico y de voluntad de construcción de un futuro mejor para nuestro pueblo. Es importante que no perdamos la memoria histórica, incluso de los acontecimientos que han sido más negativos para nuestro pueblo, para no tener que repetirlos.
Aragón perdió un 29 de junio su personalidad y su estructura política como pueblo diferenciado. Precisamente por eso, hemos de hacer de cada 29-J una fecha de recuperación de nuestros plenos derechos y libertades, de reivindicación de nuestra identidad colectiva, y de cambio de rumbo en el devenir de Aragón. De un Aragón proyectado hacia el futuro como un país más igualitario y más solidario, más libre, más culto, más tolerante, más dinámico, más consciente y reivindicativo de lo propio, y respetuoso con nuestro hábitat natural. Un Aragón culturalmente moderno y plural.

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BASES PARA EL DEBATE SOBRE
LA PROFUNDIZACIÓN DEL AUTOGOBIERNO

20 años después: la necesidad de un nuevo horizonte.


        
          Cuando van a cumplirse 20 años de la aprobación del Estatuto de Autonomía de 1982 y cuando ya se han cumplido cinco de su última reforma, la incertidumbre caracteriza el devenir del autogobierno aragonés. Los próximos años van a ser decisivos para la profundización o el retroceso en el proceso de articulación de un Estado descentralizado. Nos encontramos inmersos en una clara involución en materia autonómica que despliega el Gobierno Aznar, merced a su mayoría absoluta. Esta tensión entre las fuerzas neocentralistas y las autonomistas puede dar lugar a una revisión restrictiva del modelo descentralizado constitucional o a una congelación del Estado de las Autonomías que consolide las discriminaciones actuales, pero -sin embargo- también podría abrir el camino hacia el reconocimiento de la realidad plurinacional y la federalización del Estado.

          En ese proceso, Aragón debe desempeñar el papel que le corresponde como nacionalidad histórica. Aragón, profundizando en el reconocimiento estatutario de su hecho nacional, no puede renunciar a sus derechos históricos y debe exigir las reformas institucionales y legales precisas, para alcanzar las herramientas necesarias que le permitan resolver los problemas que le son propios.
        
          Tras dos décadas de proceso de descentralización autonómica, no parece que vayamos en la dirección adecuada, pues es el propio Gobierno español quien rechaza el acceso de comunidades autónomas como Aragón al máximo techo competencial; incluso invade el ámbito de nuestras propias competencias reconocidas en el ya de por sí corto Estatuto de Autonomía, niega nuestro derecho a simplificar los niveles administrativos mediante la sustitución de las provincias por las comarcas, desoye nuestras legítimas reivindicaciones de un modelo de financiación acorde a nuestra historia y a nuestras necesidades territoriales, que garanticen efectivamente nuestra suficiencia y corresponsabilidad, impone una política hidrológica que convierte a Aragón en subsidiario del crecimiento económico del arco mediterráneo, o niega a las comunidades autónomas cauces de participación en los procesos de decisiones de la Unión Europea incluso en materias de nuestra competencia, etc.

          Tras acceder a la preautonomía en cuarto lugar entre las comunidades del Estado, Aragón se vio de lleno afectada por los acuerdos autonómicos de 1981 entre la UCD y el PSOE que desviaron a Aragón en el acceso a la autonomía por la limitada vía del artículo 143 de la Constitución. Aquel alicorto texto estatutario de 1982, encontraría de nuevo en el Pacto Autonómico de 1992 entre PSOE y PP el freno a su ansiado desarrollo que lo equiparara con las comunidades autónomas que pudieron optar por la vía rápida del artículo 151 de la Constitución. Ese nuevo acuerdo antiautonomista de los partidos mayoritarios provocó las grandes manifestaciones del 23 de abril de 1992 en Zaragoza, del 15 de noviembre de ese año en Madrid y del 23 de abril de 1993 de nuevo en Zaragoza, reclamando la reforma del Estatuto para alcanzar la denominada Autonomía plena. Paralelamente a ese ciclo de movilizaciones, se impulsó desde las Cortes de Aragón una Reforma del Estatuto, que nació ya mermada, a nuestro juicio, y que fue aún más drásticamente recortada a su paso por las Cortes Generales, que le dieron luz en diciembre de 1996.

                       Paradójicamente, con esa reforma se perdieron en el camino las competencias que figuraban en el anterior art. 29 del Estatuto (para que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como máxima instancia de interpretación de nuestro Derecho civil, resolviera los recursos de casación y revisión). En estas dos últimas legislaturas, desde las Cortes de Aragón se ha intentado emprender una reforma parcial para, al menos, corregir esa omisión, pero las mayorías de bloqueo lo han impedido.

          Durante estos últimos años, Aragón ha ido asumiendo las competencias que se incorporaron al Estatuto en la reforma de 1996 (Servicios Sociales, Educación universitaria y no universitaria,... hasta la más reciente de Sanidad). Sin embargo, ese incremento del autogobierno podemos considerarlo como algo ya conseguido, desde su inclusión en el Estatuto, y que recientemente se ha materializado, aunque tarde y de forma incompleta, pues aún restan las políticas de empleo y la administración de Justicia. No resulta, por tanto, suficiente y nos vemos en la obligación de abordar una reforma más profunda que dé respuesta a los retos del autogobierno que Aragón tiene planteados.

          Por otra parte, en los últimos años, ya durante el primer gobierno Aznar, se ha abierto el debate sobre la reforma del Senado como cámara territorial, sobre la participación autonómica en las instituciones europeas y sobre la reforma de los mecanismos constitucionales de relación entre las comunidades autónomas y el Estado en clave federalista. La presente etapa de involución no ha logrado apagar ese debate, actualmente impulsado por los nacionalismos periféricos e incluso por algunos gobiernos autonómicos presididos por socialistas y hasta por populares. Obviamente no podemos reducir el autogobierno a la simple reforma estatutaria, cuando el debate ha ido ya más lejos.
En este contexo, desde Chunta Aragonesista (CHA) observamos la conveniencia de constituir en las Cortes de Aragón una Comisión Especial de Estudio que tenga por objeto la profundización del autogobierno y que establezca los principios en los que deberá basarse la futura reforma de nuestro Estatuto de Autonomía.

          El Grupo Parlamentario CHA propone a los demás grupos de la Cámara la presentación de esta iniciativa de forma conjunta con la convicción de que, desde el acuerdo mayoritario y con tono constructivo, podrá alcanzarse el objetivo que nos hemos propuesto.





A continuación, este breve documento, que recoge y sintetiza las reivindicaciones que, en lo relativo al autogobierno, CHA ha venido exponiendo a través de diversos textos e iniciativas a lo largo de la última década, debe entenderse como un material de trabajo en el que pretendemos repasar algunos aspectos que deberían abordarse en dicha Comisión parlamentaria especial, sin prejuzgar con ello el resultado final de su labor.


1. Reforma del Estatuto de Autonomía para el pleno autogobierno:
          Es imprescindible abordar una nueva reforma para adecuar el Estatuto a la definición de nacionalidad que se hace de Aragón en su vigente artículo 1º. Para poder dotarse de un verdadero Estatuto Nacional de Autonomía, deben incluirse los siguientes preceptos:

1.1. Eliminar corsés a la convocatoria de procesos electorales propios.
1.2. Garantizar el derecho a convocar referendos para asuntos de especial interés.
1.3. Consagrar un modelo financiero y fiscal propio, que preserve nuestra autonomía financiera, atienda a la singularidad territorial y demográfica aragonesa y respete los derechos históricos de Aragón, reconocidos en la disposición adicional 3ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, al amparo de la disposición adicional 1ª de la Constitución Española.
1.4. Ampliar el techo competencial al máximo, atribuyendo a la Comunidad Autónoma todas las competencias que la Constitución no reserva explícitamente al Estado. Entre ellas, destacamos las atribuciones en materia penitenciaria y de régimen interior y orden público (policía autonómica, seguridad privada, etc.).
1.5. Recuperar las competencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en la resolución de los recursos de casación y revisión y como máxima instancia de interpretación de nuestro Derecho civil, eliminando la remisión al Tribunal Supremo, mediante la recuperación del antiguo artículo 29 del Estatuto de Autonomía, "olvidado" en una reforma anterior.
1.6. Institucionalizar las Comarcas como organización territorial en la que se estructura Aragón.
1.7. Reconocer explícitamente la realidad trilingüe de Aragón y los derechos de los hablantes y comunidades de las dos lenguas minoritarias, aragonés y catalán, y de sus variedades lingüísticas respectivas.
1.8. Incorporar al ordenamiento estatutario la Cámara de Cuentas de Aragón, órgano de control externo creado ya por Ley de Cortes.
1.9. Incorporar otras cuestiones, como los derechos concesionales de agua para la Comunidad Autónoma, o mejorar las competencias relativas a radio, televisión y telecomunicaciones.


2. Impulsar el proceso de transferencias:

2.1. Asumir sin más demora y en las debidas condiciones económicas y de personal, las competencias ya incluidas en el Estatuto y pendientes de transferencia: especialmente las políticas activas de empleo y la administración de Justicia.
2.2. Mantener la reivindicación de las políticas pasivas de empleo (al menos, la gestión de las prestaciones por desempleo), para garantizar que el Gobierno de Aragón disponga de todas las herramientas precisas para desarrollar una política de empleo integral. Reivindicar también la transferencia de la formación continua de los trabajadores, el fondo de garantía salarial, la legislación en materia laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.3. Agotar las posibilidades de transferencia que establece el artículo 150 de la Constitución, lo que permitiría, por ejemplo, asumir las competencias que pueden favorecer la integración de la población inmigrante, tales como el establecimiento del contingente anual acorde con las necesidades del mercado laboral, con el objetivo de dar respuesta, en el caso de Aragón, al problema que padece de desequilibrio territorial y déficit demográfico.


3. Reformar el Estado hacia el federalismo.

3.1. Defender un modelo federal de organización territorial del Estado, en el que se garanticen los derechos y obligaciones de todas las partes frente al todo en un plano de igualdad y reciprocidad, y basado en los principios de federalismo cooperativo, presunción de competencia a favor de las comunidades, existencia de la facultad de veto de la cámara territorial respecto a leyes aprobadas en el Congreso, no prevalencia del Derecho Federal frente al de los miembros, etc. Para ello, es precisa la reforma de los Títulos Preliminar, III y VIII de la Constitución, de modo que la soberanía resida en los pueblos que conforman el Estado español, apostando por un Estado federal, como fórmula de respeto a la pluralidad de las voluntades entre las diversas nacionalidades y eliminando las restricciones establecidas, por ejemplo, en el actual artículo 145.
3.2. Constituir el Senado como Cámara de representación territorial, de corte federal, foro para las relaciones de las comunidades entre sí y con el Estado, con plenas facultades en materia autonómica y de financiación, y con funciones legislativas en aquellas materias que inciden en la estructura competencial de las comunidades autónomas, así como disponiendo de la función de coordinación de las políticas de Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente.
3.3. Garantizar en la elección del Tribunal Constitucional la participación de las comunidades autónomas para asegurar la representación de todas las partes. Establecer también mecanismos de participación autonómica en la designación de otras instituciones generales del Estado (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, etc.).
3.4. Atribuir a los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas las funciones de Tribunal de Casación, para resolver en última instancia los recursos judiciales iniciados en su jurisdicción.
3.5. Transferir las funciones ejecutivas de la Administración periférica del Estado a la correspondiente Comunidad Autónoma, para que ésta actúe como única administración en su territorio, racionalizando y evitando las duplicidades, concurrencia y superposición de competencias por parte de las distintas administraciones. Igualmente desarrollar al máximo el papel que compete al Presidente de la Comunidad Autónoma como representante ordinario del Estado en la Comunidad.
3.6. Reducir el papel de la legislación básica estatal al nivel propio de las auténticas "leyes de bases", dejando margen por tanto a las comunidades autónomas para que puedan acometer un desarrollo legislativo propio y no meramente anecdótico.
3.7. Modificar la concepción constitucional de las provincias y diputaciones provinciales, con el objetivo de que las comunidades autónomas puedan modificarlas o suprimirlas, en aras a simplificar el entramado institucional, como resulta imprescindible en el caso de Aragón.


4. Garantizar la participación de las Comunidades Autónomas en la conformación de la postura española ante la Unión Europea.

4.1. Establecer la presencia ordinaria de las comunidades autónomas en la representación española en el Consejo de Ministros de la UE, el Consejo Europeo y los comités y grupos de trabajo correspondientes.
4.2. Fijar que las comunidades autónomas puedan ostentar la representación española por delegación estatal en las instituciones europeas, cuando se traten materias de competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 203 del Tratado de la Unión Europea.


Aragón, 1 de abril de 2002

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